PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO REGISTRAL – SUNARP
RESOLUCIÓN N° 715-2003-SUNARP-TR-L DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2005.
Derechos Registrales en levantamiento de Hipoteca.
Cuando se hubiese pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales.
Para Mayor Información visite la siguiente página:
http://www.sunarp.gob.pe/legislacion00.asp?ID=376
Responder